Sí, al realizar actividad laboral desde España, es obligatorio el alta y pueden darse dos casos:
- Trabajador por cuenta ajena: La empresa debe darse de alta en la Seguridad Social para poder afiliar aquí al teletrabajador en el Régimen General.
- Trabajador por cuenta propia: El trabajador debe darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA).
La obligación de alta en la Seguridad Social únicamente puede ser sustituida por la importación del derecho del país de origen, siempre que exista convenio internacional de seguridad social entre España y dicho país y la administración de la seguridad social de origen emita un documento basado en dicho convenio para teletrabajadores que les dé cobertura temporal en España.
Es importante destacar que solo algunos países con acuerdos emiten certificados de cobertura para teletrabajadores.