📅 Publicado el 2 de septiembre de 2026
Ley 14/2013 · UGECómo renovar la residencia de nómada digital (teletrabajador internacional)
La renovación de la residencia de nómada digital te da dos años más. La UGE pide cinco documentos, y lo que decide el expediente son tus dos últimas declaraciones de la renta españolas — cada una se compara con el umbral de ingresos de ese mismo año. Puedes presentarla desde 60 días antes de que caduque tu tarjeta.
La renovación en cuatro datos
Estas son las cifras que comprueba la UGE; las secciones siguientes explican cada una.
2 años art. 74 quinquies.3, Ley 14/2013
5 para el solicitante principal
≥ 200% del SMI en cada ejercicio fiscal, antes de deducciones
60 días antes 90 días después de la caducidad
Qué documentos pide la UGE en una renovación
El expediente de renovación es más corto que el de la primera solicitud. Según el formulario de la UGE tal como lo vimos en junio de 2026 y según nuestras propias renovaciones.
Solicitante principal — 5 documentos
Tasa 790 038
El modelo de la tasa junto con el justificante de pago.
Pasaporte
Se pide la página de datos; nosotros recomendamos subir un escaneo completo.
Formulario de solicitud MI-T
Firmado. Fírmalo electrónicamente si puedes: así nadie cuestiona el escaneo de una firma manuscrita.
Contrato en vigor con la empresa extranjera
Con traducción jurada, igual que en la primera solicitud. Tiene que seguir vigente y conviene que cubra los dos años de la renovación.
Declaraciones de la renta españolas de los dos ejercicios anteriores al año de la renovación
Las declaraciones completas presentadas ante la Agencia Tributaria: Modelo 100 (Renta) o Modelo 151 si estás en el régimen Beckham. Es lo primero que lee la UGE.
Cónyuge e hijos — 4 documentos por persona
Formulario de solicitud MI-F
Firmado por cada miembro de la familia.
Tasa
Una tasa pagada aparte por cada solicitante.
Prueba del vínculo familiar
Una declaración de que el matrimonio sigue vigente, más el certificado de matrimonio o la partida de nacimiento del menor.
Pasaporte
Escaneo completo, todas las páginas.
Ya no se piden (a junio de 2026)
- Nota del registro mercantil o certificado de buena situación de la empresa
- Carta del empleador o del cliente
- Currículum
- Títulos y acreditación de la experiencia profesional
- Extractos bancarios y facturas
Si has cambiado de empleador o de contrato desde la primera solicitud, cuenta con que vuelvan a pedirte la documentación de la empresa.
Las dos declaraciones de la renta
Una renovación es tanto una prueba de residencia fiscal como un trámite de extranjería. La UGE lee los rendimientos íntegros — los ingresos antes de deducciones y gastos — de cada declaración y los compara con el umbral de nómada digital de ese ejercicio, no con la cifra de este año.
Modelo 100 — la Renta ordinaria
La declaración anual que presenta la mayoría de residentes. Los nómadas autónomos siempre la tienen; los que trabajan por cuenta ajena la tienen si ese año fueron residentes fiscales en España.
Modelo 151 — el régimen Beckham
Si te acogiste al régimen especial para trabajadores desplazados, tu declaración anual es el Modelo 151 y no el Modelo 100. La prueba de ingresos es la misma. Cómo funciona el régimen lo explicamos en nuestra guía de la Ley Beckham. Si todavía puedes acogerte a él es otra cuestión: haz la comprobación de elegibilidad.
Modelo 210 — no residentes
En teoría, un nómada que no fue residente fiscal presenta el Modelo 210. A septiembre de 2026 no hemos visto ninguna renovación resuelta solo con un 210, así que trátalo como una vía no probada y coméntanoslo antes de apoyarte en ella.
El umbral es el 200% del SMI de ese año para el solicitante principal, más un 75% por el primer familiar y un 25% por cada uno de los siguientes. Cada año tiene su propio real decreto:
Umbral de ingresos para renovar, por ejercicio fiscal (solicitante principal)
| Ejercicio fiscal | SMI (14 pagas) | Al mes | Al año | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| 2024Real Decreto 145/2024 | 1134 € | 2646 € | 31.752 € | Real Decreto 145/2024 |
| 2025Real Decreto 87/2025 | 1184 € | 2762,67 € | 33.152 € | Real Decreto 87/2025 |
| 2026Real Decreto 126/2026 | 1221 € | 2849 € | 34.188 € | Real Decreto 126/2026 |
La Renta del último ejercicio no puede existir antes de que se abra su campaña en abril. Si presentas la renovación antes, la UGE verá las dos declaraciones anteriores: explícalo en una breve nota de acompañamiento en lugar de dejar el hueco sin justificar.
Comprueba un ejercicio frente a su umbral
Elige el año de la declaración, añade a tu familia e introduce los ingresos antes de deducciones que figuran en ella.
Opcional. Déjalo vacío para ver solo el umbral.
Todo se calcula en tu navegador. Nada de lo que escribas se envía ni se guarda.
Información general, no asesoramiento jurídico. La UGE compara cada año con su propio umbral y además revisa el contrato, la cobertura de Seguridad Social y el resto del expediente.
Abrir la calculadora de ingresos completaNómadas autónomos: la fecha del alta en el RETA importa
Si tu autorización va por la vía de trabajo por cuenta propia, la UGE mira la distancia entre la fecha en que se concedió tu primera autorización y la fecha en que te diste de alta como autónomo en la Seguridad Social española (RETA). En nuestra práctica, una diferencia de más de unos dos meses genera preguntas en la renovación.
Si entre la fecha de concesión de tu autorización y la fecha de tu alta en el RETA hay más de 2–2,5 meses, te arriesgas a un requerimiento que, a septiembre de 2026, no se puede satisfacer.

Texto del requerimiento (transcripción)
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: — Se le requiere para que aporte documentación acreditativa de haber permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el día siguiente al de la concesión de su autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Consultadas las bases de datos de la Seguridad Social, se ha constatado que figura de alta en el RETA con fecha de efectos 20/12/2023, sin que consten acreditadas el alta y la cotización desde el 27/9/2023, fecha en la que debió iniciarse dicha situación. En consecuencia, deberá aportar documentación acreditativa de haber regularizado dicha circunstancia mediante el alta en el RETA con efectos retroactivos desde la citada fecha, a fin de dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones en materia de Seguridad Social exigibles para la renovación de la autorización.
En el requerimiento la UGE pide acreditar un alta en el RETA desde el día siguiente al de la concesión. Un alta retroactiva como tal sí se admite — pero mover hacia atrás la fecha de un alta ya existente hoy es imposible: la Seguridad Social deja esas solicitudes en pausa a la espera de comprobación.
Si te diste de alta tarde, no presentes la renovación tal cual. En muchos casos lo mejor es una modificación de la autorización a trabajador por cuenta propia en lugar de una renovación — escríbenos antes de presentar nada y miramos tus fechas. Si el alta fue a tiempo, la renovación es sencilla: mantén el RETA activo y el contrato vivo.
Dónde comprobar tus fechas de presentación
El plazo se abre 60 días naturales antes de que caduque tu TIE, y una renovación presentada hasta 90 días naturales después de la caducidad se sigue admitiendo, aunque presentarla fuera de plazo puede abrir un procedimiento sancionador. Si lo que tienes es el visado nacional D y no una TIE, tu siguiente paso es una primera solicitud de residencia y ahí no hay periodo de gracia. Introduce tu fecha de caducidad para ver tus fechas.
Comprueba tu propio plazo de solicitud
Introduce tu fecha de caducidad para ver qué reglas se te aplican.
¿Qué documento tienes ahora mismo?
Todo se calcula en tu navegador. Tu fecha nunca se envía ni se guarda.
Información general, no asesoramiento jurídico. Comprueba tanto la fecha como el tipo de documento: la caducidad de un visado y la de una TIE no son lo mismo.
Tu plazo de solicitud
- Se abre el plazo
- Caduca el documento
- Límite de presentación fuera de plazo
Preguntas sobre la renovación
Contratos, modelos de la renta, un año flojo, el visado D y el reloj del autónomo.
No, si el contrato de tu primera solicitud sigue en vigor. Preséntalo con su traducción jurada. Si se sustituyó o se volvió a firmar, presenta la versión actual — y comprueba que cubre los próximos dos años antes de pagar una traducción nueva.
La declaración anual completa de cada uno de los dos ejercicios anteriores al año de la renovación: Modelo 100 en el régimen ordinario, Modelo 151 en el régimen Beckham. La cifra que lee la UGE son los ingresos antes de deducciones y gastos.
En nuestra experiencia no, pero el hueco hay que explicarlo y acreditarlo en lugar de dejar que lo encuentre la UGE. Una carta explicativa, ahorros o una confirmación de la empresa suelen formar parte de esa explicación; escríbenos con tus cifras antes de presentar el expediente.
Desde junio de 2026 ya no están en la lista de renovación de la UGE. Guárdalos igualmente: si los ingresos de un año se quedan cortos, pasan a formar parte de la explicación.
No: es una primera solicitud de residencia y tiene su propio plazo. La calculadora de plazos explica la diferencia y te muestra tus fechas.
Escríbenos antes de presentar nada. En el requerimiento la UGE pide un alta en el RETA desde el día siguiente al de la concesión. Un alta retroactiva como tal sí se admite, pero mover hacia atrás la fecha de un alta ya existente hoy es imposible: la Seguridad Social deja esas solicitudes en pausa a la espera de comprobación. Por eso una modificación a cuenta propia suele ser mejor vía que una renovación sin más.
O pasas a la vía de cuenta propia (alta en el RETA más una modificación a cuenta propia), o tu empresa se da de alta en la Seguridad Social española y cotiza aquí. Empieza antes de que se abra tu ventana de renovación: las dos vías tardan semanas.
20 días hábiles, y el silencio juega a tu favor — el detalle está en la página de plazos, y una vez pasado el plazo tienes el generador de silencio positivo.
Dónde están escritas estas reglas
Las dos disposiciones detrás del plazo de dos años y de las condiciones de la renovación. El plazo de presentación tiene su propia página.
La primera autorización de residencia dura como máximo tres años; las renovaciones son por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Texto original
«La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.»
Las renovaciones se tramitan por medios electrónicos y la Dirección General de Migraciones puede recabar los informes que necesite para decidir si se mantienen las condiciones — por eso se leen con tanto detalle las declaraciones y la situación de Seguridad Social.
Texto original
«Los titulares de una autorización regulada en esta sección podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67.2. Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos. La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho.»
¿No sabes con seguridad si tus ingresos o tu certificado siguen valiendo?
Preparamos y presentamos renovaciones de nómada digital. Si el expediente trae algo incómodo — un alta tardía en el RETA, un A1 que caduca a mitad de permiso, un año por debajo del umbral —, existe un análisis del caso a fondo y de pago antes de tocar el formulario.

Por cuenta ajena: tu certificado de cobertura debe cubrir el nuevo periodo
En la renovación, la UGE vuelve a mirar quién paga tus cotizaciones sociales. Si trabajas por cuenta ajena, eso es el certificado de legislación aplicable de tu sistema de origen — un A1 en la UE, el EEE y el Reino Unido, o el certificado equivalente de tu país — y tiene que cubrir los dos años nuevos.
El A1 se apoya en la regla de desplazamiento del Reglamento (CE) 883/2004, artículo 12: no se prevé que el desplazamiento supere los 24 meses, y muchas instituciones lo emiten por periodos más cortos. Comprueba la fecha de fin frente a tu renovación, no frente a hoy: la UGE espera cobertura para todo el nuevo periodo de dos años.
Cuál conviene depende de tu contrato, de tu situación fiscal y de lo dispuesta que esté tu empresa a cotizar en España. Empieza antes de que se abra tu ventana de renovación: las dos vías tardan semanas.
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