📅 Última actualización: 19 febrero 2026
Visa Nómada Digital Barcelona 2026Visa Nómada Digital en Barcelona 2026
Guía enfocada en Barcelona: umbral de ingresos, familiares, Seguridad Social, tiempos locales de NIE/TIE y estrategia de presentación.
Usa esta página si Barcelona es la ciudad donde realmente vas a vivir, no solo España como país de solicitud.
Datos clave sobre el permiso
Plazo de tramitación
Hasta 20 días hábiles (≈ 4 semanas)
Ingresos mínimos
2.849 €/mes (2026, BOE 126/2026)
Coste de preparación de documentos
de 50 € a 300–500 €
Experiencia laboral
3 meses en el puesto actual Título universitario (o al menos 3 años de experiencia)
Usa la calculadora basada en SMI antes de preparar extractos, cartas salariales y documentos familiares.
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Abrir calculadora BeckhamPrioridades para Barcelona
2.849 €
Titular
Objetivo mensual conservador 2026 basado en SMI anual
20 días hábiles
Plazo UGE
Ventana legal habitual cuando el expediente está admitido
Paso local TIE
Después de la aprobación
Las citas de policía y el domicilio en Barcelona importan tras la resolución favorable
¿Qué cambia cuando el destino es Barcelona?
La vía legal es nacional, pero la mudanza práctica es local: domicilio, citas, familia, fiscalidad y pasos posteriores a la resolución.
Prepara el ingreso 2026 antes de firmar alquiler en Barcelona
Planifica huellas TIE y padrón según disponibilidad local
Usa la calculadora Digital Nomad para el umbral SMI familiar antes de reunir extractos
Revisa la Ley Beckham pronto si vas por vía de empleo
Organiza traducciones juradas, apostillas, NIE/TIE y prueba familiar con un plan local
Derecho legal a vivir en España (residencia; hasta 3 años si solicitas desde España)
Viajes de corta estancia por Schengen sin pedir un visado en cada viaje
A menudo se puede incluir a la familia (con un umbral de ingresos mayor por persona)
Requisito de ingresos claro, basado en el SMI (fácil de calcular según tu familia)
Plazo legal de resolución para solicitudes vía UGE (20 días hábiles)
¿Qué hay que hacer?
Tres preguntas rápidas
¿Prestas servicios a empresas o llevas más de 3 meses contratado en una compañía?
¿Tus ingresos superan 2.849 €/mes (2026)?
¿Puedes viajar a España con visado de turista para presentar tus documentos?
Si respondes “sí” a estas preguntas, es probable que encajes. Escríbenos por Telegram y lo confirmamos con tus documentos (y te diremos exactamente qué falta si algo no cuadra).
¿Qué es el permiso de nómada digital en España?
En diciembre de 2022 el Parlamento español aprobó una ley de residencia para trabajadores remotos. Puedes solicitarlo desde España o en el consulado español de tu país de ciudadanía o residencia.
Mientras estés legalmente en España. El permiso inicial puede concederse por hasta 3 años (o por la duración del contrato si es menor), con posibilidad de renovación. Más adelante, podrías optar a residencia de larga duración si cumples los requisitos.
Presenta la solicitud en el consulado español de tu país de residencia. El visado se expide por 1 año; al vencer deberás solicitar el permiso de residencia ya en España.
Marco legal y fuentes oficiales
Los visados de nómada digital están regulados por la ley española. Estas son las fuentes legales oficiales que rigen este permiso de residencia.
Ley 14/2013 (Apoyo a Emprendedores)
Ley española principal que apoya a emprendedores e internacionalización, estableciendo el marco legal para permisos de residencia especiales.
Ver el documento oficial (BOE)Ley 28/2022 (Ley de Startups)
Ley del ecosistema de startups que introdujo el visado de nómada digital y los permisos de residencia para teletrabajadores internacionales.
Ver la Ley de Startups (BOE)Instrucciones oficiales de solicitud
Instrucciones conjuntas detalladas de los ministerios españoles explicando el procedimiento de solicitud para teletrabajadores internacionales.
Ver las instrucciones (PDF)Portal oficial PRIE
Portal gubernamental oficial con información detallada sobre procedimientos y requisitos para teletrabajadores internacionales.
Visitar el portal PRIEUnidad de Tramitación UGE
Unidad de Grandes Empresas (UGE) del Ministerio de Inclusión responsable de procesar las solicitudes de nómada digital.
Visitar el portal UGEEl cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
Ley 14/2013 — Artículo 62.4 - Requisitos generales para la estancia o residencia
La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.
Ley 14/2013 — Artículo 74 quinquies.2 - Residencia para teletrabajo de carácter internacional
Requisitos principales
No ser ciudadano de la UE
Empleo formal o prestación de servicios a empresas — contrato/actividad autónoma para una entidad registrada fuera de España y con más de 1 año de antigüedad
Capacidad de trabajar en remoto desde España
Ingresos desde 2.849 € (2026) para el solicitante principal
Llevar al menos 3 meses trabajando para la empresa actual antes de la solicitud
La empresa existe desde hace más de 1 año
Ausencia de antecedentes penales en los últimos 5 años
Si solicitas desde España: estar legalmente en España en el momento de la presentación
Paso a paso: solicitud desde España
Reunir documentos
3–14 díasLlegar a España y presentar la solicitud online
Cada solicitante (cónyuge, hijos, bebés) debe estar en España legalmente y acreditarlo documentalmente en el momento de la presentación
Esperar la resolución
máximo 20 días hábiles4 semanas
Recoger la tarjeta de residencia
desde 30 díasPedir cita en la policía, aportar huellas (todos deben acudir, cada uno con su cita) y recoger las tarjetas 3–5 semanas después (máximo 30–35 días)
Checklist de documentos
Lista detallada de documentos para el solicitante principal y la familia
Escaneo de todas las páginas del pasaporte
Sello de entrada sin sello de salida — demuestra estancia legal en España en la fecha de la solicitud
Pago de tasa
Modelo 790 038, 73,26 €
Formulario MI-T
Formulario cumplimentado y firmado
Contrato laboral
Contrato laboral preferentemente indefinido, firmado con tu empresa hace más de 3 meses + traducción jurada
Extracto bancario
Últimos 3 meses acreditando los pagos del contrato (firma digital o sello y firma originales del banco)
Nóminas
Últimas 3 nóminas mensuales de la empresa, que coincidan con los ingresos del extracto bancario
Certificado de Good Standing
Certificado de Good Standing (EE. UU./Reino Unido) o documento de registro equivalente que demuestre que la empresa se constituyó hace más de 1 año + apostilla + traducción jurada
Carta de la empresa
Autorización de trabajo remoto con nombre de la empresa, cargo, fecha del contrato, salario en GBP/USD y euros, duración del contrato y permiso expreso para trabajar desde España
Título con apostilla
Opcional si dispones + traducción jurada O prueba de más de 3 años de experiencia
CV / currículum
Obligatorio
Certificado A1 (seguridad social)
Certificado A1 que acredite la cobertura de seguridad social en la UE/Reino Unido (no disponible para empleo en EE. UU.) + traducción jurada
Seguro médico privado
Obligatorio: póliza privada sin copago ni carencia que cubra toda la estancia
Certificado de antecedentes penales
De los países de residencia de los últimos 2 años + apostilla + traducción jurada
Declaración de ausencia de antecedentes
Imprimir y firmar
Poder notarial
Opcional, para representante (si no usas tu firma digital)
Prueba de entrada y estancia legal
Opcional: Declaración de Entrada — OBLIGATORIA si no hay sello de entrada en España
Formulario MI-F
Formulario cumplimentado y firmado
Pago de tasa
Modelo 790 038, 73,26 €
Documentos de parentesco
Para cónyuge: certificado de matrimonio + traducción jurada (apostilla según país) + declaración de validez del matrimonio. Para hijo: certificado de nacimiento + traducción jurada
Pasaporte
Escaneo de todas las páginas
Finanzas
Es un documento del solicitante principal: carta salarial que acredite sus ingresos O certificado de saldo bancario (obligatorios la firma electrónica o el sello y la firma originales del banco). En una solicitud conjunta no se necesita por separado para cada familiar — se incluye en el expediente del solicitante principal.
Seguro médico
Póliza sin franquicia (sin carencia, sin copago) que cubra toda la estancia.
Certificado de antecedentes penales
Solo para familiares mayores de edad (18+), por ejemplo el cónyuge: de los países de residencia de los últimos 2 años + apostilla + traducción jurada. No se requiere para menores de 18 años.
Declaración de ausencia de antecedentes
Confirmación de no haber cometido delitos
Poder notarial
Opcional, para representante (si no usas tu firma digital)
Prueba de entrada y estancia legal
Opcional: Declaración de Entrada — OBLIGATORIA si no hay sello de entrada en España
¿Qué necesita apostilla?
- • certificado de antecedentes penales
- • título universitario
- • certificado de registro de la empresa
- • certificados de matrimonio y nacimiento (ver normas locales)
Para documentos del Reino Unido y EE. UU.: los certificados de antecedentes y los documentos de empresa suelen requerir apostilla. Las reglas para certificados de matrimonio/nacimiento varían según el país; confirma con tu autoridad local.
¿Qué necesita traducción jurada?
- • certificado de antecedentes penales (+ apostilla)
- • certificados de matrimonio/nacimiento de hijos
- • contrato
- • confirmación de registro de la empresa (Companies House, Certificado de Good Standing, etc.)
- • título / otra prueba de experiencia (historial laboral)
- • certificado A1 (si procede)
Todo lo demás puede traducirse por cuenta propia (no jurada). Sube un único archivo con la traducción primero y el original después.
Preguntas sobre Visa Nómada Digital en Barcelona
Dudas prácticas de quienes se mudan específicamente a Barcelona
No. La autorización es española y se tramita por la vía nacional de la UGE. Barcelona importa en la práctica: domicilio, huellas TIE, padrón y pasos locales después de la aprobación.
Legalmente, la fórmula es nacional y se basa en el SMI, no en el alquiler de la ciudad. En la práctica, Barcelona hace recomendable un margen. Para 2026 solemos preparar al titular alrededor de 2.849 €/mes y sumar familiares.
Sí. La resolución favorable no termina el proceso: hay que planificar entrada, domicilio, huellas TIE y recogida de tarjeta. La disponibilidad de citas en Barcelona cambia y conviene tratarlo como un paso operativo aparte.
Si eres empleado remoto o administrador que cumple requisitos, sí. La Ley Beckham puede cambiar mucho el resultado fiscal, pero depende de la vía laboral, residencia fiscal previa y vínculo causal con la mudanza.
Un trabajador autorizado a permanecer en España para realizar actividades laborales o profesionales a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Sí, siempre que acredite una relación profesional mediante contrato mercantil con la empresa extranjera para la que trabaja durante un mínimo de tres meses y que dicha empresa autorice el traslado a España.
En ese caso no serían considerados teletrabajadores sino trabajadores trasladados entre empresas o ICT (Intra Company Transfer), rigiéndose por dicha figura y sus requisitos específicos.
- No encontrarse irregularmente en España.
- No tener antecedentes penales en España y en el país o países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud (Deberán aportarse certificados del país donde hayan residido durante los dos años anteriores a la solicitud y declaración jurada de no tener antecedentes penales en países de residencia de los últimos cinco años).
- Contar con seguro público (mediante alta en Seguridad Social) o seguro sanitario privado equivalente contratado con entidad aseguradora autorizada para operar en España. No son válidos los seguros de viaje, ni los limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que tengan periodos de carencia o copagos.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y sus familiares durante su período de residencia en España.
Siempre desde la premisa de que su trabajo solo puede realizarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, son posibles dos escenarios:
- Relación laboral: En España solo pueden trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realizan teletrabajo.
- Relación profesional: Pueden trabajar para empresa ubicada en España, siempre que mantengan la relación profesional con la empresa con la que solicitan autorización y el porcentaje de dicho trabajo con empresa(s) española(s) sea una relación profesional (nunca laboral) y no supere el 20% de su actividad profesional total.
Puede ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización.
Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia habilitan tanto para residir como para trabajar (tanto por cuenta propia como ajena).
Sí, los solicitantes de visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo internacional deben acreditar que disponen de recursos económicos para sí y sus familiares según las siguientes cantidades:
- Titulares de visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
- Unidades familiares que incluyan dos personas contando titular y familiar: al menos el 75% del SMI. Se exigirá un 25% adicional del SMI por cada miembro adicional más allá de las dos personas mencionadas.
Estas cantidades pueden acreditarse con contratos, nóminas, certificados de empresa, etc.
Es una situación habitual: la UGE envía un requerimiento de subsanación cuando falta algún documento o hace falta aclarar algo. Según la Ley 39/2015 (art. 68), dispones de 10 días hábiles desde la notificación para aportar la documentación; el plazo puede ampliarse hasta 5 días adicionales mediante solicitud motivada. Si no respondes a tiempo, la solicitud se considerará desistida y tendrás que presentarla de nuevo. Nosotros preparamos la respuesta al requerimiento de principio a fin: analizamos exactamente qué pide la UGE y reunimos el conjunto de documentos correcto dentro del plazo.
Sí. Una resolución denegatoria se puede recurrir presentando un recurso, normalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación. En la práctica, a menudo resulta más eficaz corregir el motivo de la denegación y volver a presentar la solicitud. Nosotros analizamos el texto de la denegación, valoramos las opciones reales y nos encargamos tanto del recurso como de una nueva solicitud, según convenga.
Hay dos vías posibles:
- Desde España (a través de la UGE): entras legalmente en España y presentas la solicitud online. Se concede un permiso de residencia de hasta 3 años (o por la duración del contrato, si es menor), con resolución legal en 20 días hábiles.
- A través del consulado: presentas la solicitud en el consulado español de tu lugar de residencia, obtienes el visado nacional D por 1 año y, posteriormente, ya en España, tramitas el permiso de residencia.
A la mayoría le resulta más cómodo y rápido el camino a través de la UGE desde España. Nosotros te ayudamos a elegir la vía adecuada para tu situación.
Tras la aprobación quedan varios pasos por hacer ya en España:
- TIE (tarjeta de residente): pedir cita para la toma de huellas en la policía — cada miembro de la familia necesita su propia cita — y recoger la tarjeta física entre 3 y 5 semanas después.
- Padrón (empadronamiento): inscribirte en tu domicilio en el ayuntamiento. El padrón es necesario para el TIE, la sanidad, la escolarización y el banco.
- Certificado digital / Cl@ve: firma electrónica para gestiones online — impuestos, RETA, trámites con la administración. Especialmente importante si eres autónomo.
Nosotros te indicamos el orden correcto de estos pasos y te recomendamos servicios de confianza para que completes cada trámite sin errores.
Sí, si eres asalariado (no autónomo). La UGE necesita acreditar que sigues cubierto por la seguridad social de tu país de origen mientras trabajas en remoto desde España — un seguro privado ordinario no lo sustituye. El documento depende de dónde esté tu empleador: un certificado A1 (UE/EEE/Suiza/Reino Unido), un Certificate of Coverage (EE. UU., según el Convenio de Totalización EE. UU.–España) o el certificado de seguridad social de tu país de origen si tiene convenio bilateral con España. En todos los casos la redacción debe indicar que trabajas en remoto desde España. Te ayudamos a obtener el certificado correcto con la formulación adecuada.
Cuanto antes, y a más tardar entre 45 y 60 días después de la aprobación del permiso de residencia. Es un punto crítico: si vas por la vía de autónomo y no te das de alta en RETA a tiempo, la UGE puede poner objeciones en la renovación del permiso y hará falta una estrategia distinta. No lo dejes para más adelante: date de alta justo después de la aprobación; si ha habido retrasos, escríbenos antes de presentar la renovación.
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