Datos clave sobre el permiso
Hasta 20 días hábiles (≈ 4 semanas)
2.849 €/mes (2026, BOE 126/2026)
de 50 € a 300–500 €
3 meses en el puesto actual Título universitario (o al menos 3 años de experiencia)
Calcula tu requisito mínimo de ingresos
Comprueba tu propio plazo de solicitud
Introduce tu fecha de caducidad para ver qué reglas se te aplican.
¿Qué documento tienes ahora mismo?
Todo se calcula en tu navegador. Tu fecha nunca se envía ni se guarda.
Información general, no asesoramiento jurídico. Comprueba tanto la fecha como el tipo de documento: la caducidad de un visado y la de una TIE no son lo mismo.
Tu plazo de solicitud
- Se abre el plazo
- Caduca el documento
- Límite de presentación fuera de plazo
Visa nómada digital por país
Empieza por la guía que coincide con tu pasaporte, estructura fiscal o país de residencia actual.
¿Qué obtengo?
Un permiso de residencia español para ti y, a menudo, para tu familia: cónyuge o pareja, hijos y padres dependientes. Si lo solicitas desde España, obtienes el permiso directamente; si lo haces en el consulado español de tu lugar de residencia, obtienes un visado nacional D.
Derecho legal a vivir en España (residencia; hasta 3 años si solicitas desde España)
Viajes de corta estancia por Schengen sin pedir un visado en cada viaje
A menudo se puede incluir a la familia (con un umbral de ingresos mayor por persona)
Requisito de ingresos claro, basado en el SMI (fácil de calcular según tu familia)
Plazo legal de resolución para solicitudes vía UGE (20 días hábiles)
“El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.”
— Ley 14/2013, Artículo 62.4 - Requisitos generales para la estancia o residencia
¿Qué hay que hacer?
Tres preguntas rápidas
¿Prestas servicios a empresas o llevas más de 3 meses contratado en una compañía?
¿Tus ingresos superan 2.849 €/mes (2026)?
¿Puedes viajar a España con visado de turista para presentar tus documentos?
Si respondes “sí” a estas preguntas, es probable que encajes. Escríbenos por Telegram y lo confirmamos con tus documentos (y te diremos exactamente qué falta si algo no cuadra).
¿Qué es el permiso de nómada digital en España?
En diciembre de 2022 el Parlamento español aprobó una ley de residencia para trabajadores remotos. Puedes solicitarlo desde España o en el consulado español de tu país de ciudadanía o residencia.
Mientras estés legalmente en España. El permiso inicial puede concederse por hasta 3 años (o por la duración del contrato si es menor), con posibilidad de renovación. Más adelante, podrías optar a residencia de larga duración si cumples los requisitos.
Presenta la solicitud en el consulado español de tu país de residencia. El visado se expide por 1 año; al vencer deberás solicitar el permiso de residencia ya en España.
Marco legal y fuentes oficiales
Los visados de nómada digital están regulados por la ley española. Estas son las fuentes legales oficiales que rigen este permiso de residencia.
Ley española principal que apoya a emprendedores e internacionalización, estableciendo el marco legal para permisos de residencia especiales.
Ver el documento oficial (BOE)Ley del ecosistema de startups que introdujo el visado de nómada digital y los permisos de residencia para teletrabajadores internacionales.
Ver la Ley de Startups (BOE)Instrucciones conjuntas detalladas de los ministerios españoles explicando el procedimiento de solicitud para teletrabajadores internacionales.
Ver las instrucciones (PDF)Portal gubernamental oficial con información detallada sobre procedimientos y requisitos para teletrabajadores internacionales.
Visitar el portal PRIEUnidad de Grandes Empresas (UGE) del Ministerio de Inclusión responsable de procesar las solicitudes de nómada digital.
Visitar el portal UGERequisitos principales
No ser ciudadano de la UE
Empleo formal o prestación de servicios a empresas — contrato/actividad autónoma para una entidad registrada fuera de España y con más de 1 año de antigüedad
Capacidad de trabajar en remoto desde España
Ingresos desde 2.849 € (2026) para el solicitante principal
Llevar al menos 3 meses trabajando para la empresa actual antes de la solicitud
La empresa existe desde hace más de 1 año
Ausencia de antecedentes penales en los últimos 5 años
Si solicitas desde España: estar legalmente en España en el momento de la presentación
Paso a paso: solicitud desde España
Cada solicitante (cónyuge, hijos, bebés) debe estar en España legalmente y acreditarlo documentalmente en el momento de la presentación
4 semanas
Pedir cita en la policía, aportar huellas (todos deben acudir, cada uno con su cita) y recoger las tarjetas 3–5 semanas después (máximo 30–35 días)
“El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.”
Checklist de documentos
Lista detallada de documentos para el solicitante principal y la familia
Checklist para el solicitante principal / titular nómada
Escaneo de todas las páginas del pasaporte
Sello de entrada sin sello de salida — demuestra estancia legal en España en la fecha de la solicitud
Pago de tasa
Modelo 790 038, 73,26 €
Formulario MI-T
Formulario cumplimentado y firmado
Contrato laboral
Contrato laboral preferentemente indefinido, firmado con tu empresa hace más de 3 meses + traducción jurada
Extracto bancario
Últimos 3 meses acreditando los pagos del contrato (firma digital o sello y firma originales del banco)
Nóminas
Últimas 3 nóminas mensuales de la empresa, que coincidan con los ingresos del extracto bancario
Certificado de Good Standing
Certificado de Good Standing (EE. UU./Reino Unido) o documento de registro equivalente que demuestre que la empresa se constituyó hace más de 1 año + apostilla + traducción jurada
Carta de la empresa
Autorización de trabajo remoto con nombre de la empresa, cargo, fecha del contrato, salario en GBP/USD y euros, duración del contrato y permiso expreso para trabajar desde España
Título con apostilla
Opcional si dispones + traducción jurada O prueba de más de 3 años de experiencia
CV / currículum
Obligatorio
Certificado A1 (seguridad social)
Certificado A1 que acredite la cobertura de seguridad social en la UE/Reino Unido (no disponible para empleo en EE. UU.) + traducción jurada
Seguro médico privado
Obligatorio: póliza privada sin copago ni carencia que cubra toda la estancia
Certificado de antecedentes penales
De los países de residencia de los últimos 2 años + apostilla + traducción jurada
Declaración de ausencia de antecedentes
Imprimir y firmar
Poder notarial
Opcional, para representante (si no usas tu firma digital)
Prueba de entrada y estancia legal
Opcional: Declaración de Entrada — OBLIGATORIA si no hay sello de entrada en España
Checklist para familiares (cónyuge, hijos, padres)
Formulario MI-F
Formulario cumplimentado y firmado
Pago de tasa
Modelo 790 038, 73,26 €
Documentos de parentesco
Para cónyuge: certificado de matrimonio + traducción jurada (apostilla según país) + declaración de validez del matrimonio. Para hijo: certificado de nacimiento + traducción jurada
Pasaporte
Escaneo de todas las páginas
Finanzas
Es un documento del solicitante principal: carta salarial que acredite sus ingresos O certificado de saldo bancario (obligatorios la firma electrónica o el sello y la firma originales del banco). En una solicitud conjunta no se necesita por separado para cada familiar — se incluye en el expediente del solicitante principal.
Seguro médico
Póliza sin franquicia (sin carencia, sin copago) que cubra toda la estancia.
Certificado de antecedentes penales
Solo para familiares mayores de edad (18+), por ejemplo el cónyuge: de los países de residencia de los últimos 2 años + apostilla + traducción jurada. No se requiere para menores de 18 años.
Declaración de ausencia de antecedentes
Confirmación de no haber cometido delitos
Poder notarial
Opcional, para representante (si no usas tu firma digital)
Prueba de entrada y estancia legal
Opcional: Declaración de Entrada — OBLIGATORIA si no hay sello de entrada en España
- certificado de antecedentes penales
- título universitario
- certificado de registro de la empresa
- certificados de matrimonio y nacimiento (ver normas locales)
Para documentos del Reino Unido y EE. UU.: los certificados de antecedentes y los documentos de empresa suelen requerir apostilla. Las reglas para certificados de matrimonio/nacimiento varían según el país; confirma con tu autoridad local.
- certificado de antecedentes penales (+ apostilla)
- certificados de matrimonio/nacimiento de hijos
- contrato
- confirmación de registro de la empresa (Companies House, Certificado de Good Standing, etc.)
- título / otra prueba de experiencia (historial laboral)
- certificado A1 (si procede)
Todo lo demás puede traducirse por cuenta propia (no jurada). Sube un único archivo con la traducción primero y el original después.
Preguntas frecuentes
Respuestas oficiales a las preguntas más comunes sobre el permiso de nómada digital en España
¿Qué es un teletrabajador internacional?
Un trabajador autorizado a permanecer en España para realizar actividades laborales o profesionales a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Quién puede obtener la autorización como teletrabajador internacional?
¿Puede un freelancer ser considerado teletrabajador internacional?
Sí, siempre que acredite una relación profesional mediante contrato mercantil con la empresa extranjera para la que trabaja durante un mínimo de tres meses y que dicha empresa autorice el traslado a España.
¿Es obligatorio el alta en la Seguridad Social en España?
Si la empresa tiene sede en España, ¿puedo afiliarlos a la seguridad social a través de esa empresa o importar derechos de seguridad social de países con acuerdos basándose en ese traslado?
En ese caso no serían considerados teletrabajadores sino trabajadores trasladados entre empresas o ICT (Intra Company Transfer), rigiéndose por dicha figura y sus requisitos específicos.
¿Qué otros requisitos son necesarios?
- No encontrarse irregularmente en España.
- No tener antecedentes penales en España y en el país o países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a la solicitud (Deberán aportarse certificados del país donde hayan residido durante los dos años anteriores a la solicitud y declaración jurada de no tener antecedentes penales en países de residencia de los últimos cinco años).
- Contar con seguro público (mediante alta en Seguridad Social) o seguro sanitario privado equivalente contratado con entidad aseguradora autorizada para operar en España. No son válidos los seguros de viaje, ni los limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que tengan periodos de carencia o copagos.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y sus familiares durante su período de residencia en España.
¿Pueden realizar otros trabajos en España?
Siempre desde la premisa de que su trabajo solo puede realizarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, son posibles dos escenarios:
- Relación laboral: En España solo pueden trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realizan teletrabajo.
- Relación profesional: Pueden trabajar para empresa ubicada en España, siempre que mantengan la relación profesional con la empresa con la que solicitan autorización y el porcentaje de dicho trabajo con empresa(s) española(s) sea una relación profesional (nunca laboral) y no supere el 20% de su actividad profesional total.
¿Qué ausencias del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?
Puede ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización.
¿Pueden obtener autorización/visado los familiares?
¿Pueden trabajar en España los familiares?
Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia habilitan tanto para residir como para trabajar (tanto por cuenta propia como ajena).
¿Deben acreditarse recursos económicos mínimos (medios de vida)?
Sí, los solicitantes de visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo internacional deben acreditar que disponen de recursos económicos para sí y sus familiares según las siguientes cantidades:
- Titulares de visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
- Unidades familiares que incluyan dos personas contando titular y familiar: al menos el 75% del SMI. Se exigirá un 25% adicional del SMI por cada miembro adicional más allá de las dos personas mencionadas.
Estas cantidades pueden acreditarse con contratos, nóminas, certificados de empresa, etc.
¿Qué hacer si la UGE envía un requerimiento pidiendo documentación adicional?
Es una situación habitual: la UGE envía un requerimiento de subsanación cuando falta algún documento o hace falta aclarar algo. Según la Ley 39/2015 (art. 68), dispones de 10 días hábiles desde la notificación para aportar la documentación; el plazo puede ampliarse hasta 5 días adicionales mediante solicitud motivada. Si no respondes a tiempo, la solicitud se considerará desistida y tendrás que presentarla de nuevo. Nosotros preparamos la respuesta al requerimiento de principio a fin: analizamos exactamente qué pide la UGE y reunimos el conjunto de documentos correcto dentro del plazo.
¿Se puede recurrir una denegación del permiso de residencia? ¿Qué hacer en caso de denegación?
Sí. Una resolución denegatoria se puede recurrir presentando un recurso, normalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación. En la práctica, a menudo resulta más eficaz corregir el motivo de la denegación y volver a presentar la solicitud. Nosotros analizamos el texto de la denegación, valoramos las opciones reales y nos encargamos tanto del recurso como de una nueva solicitud, según convenga.
¿Solicitar a través de la UGE desde España o a través del consulado? ¿Cuál es la diferencia?
Hay dos vías posibles:
- Desde España (a través de la UGE): entras legalmente en España y presentas la solicitud online. Se concede un permiso de residencia de hasta 3 años (o por la duración del contrato, si es menor), con resolución legal en 20 días hábiles.
- A través del consulado: presentas la solicitud en el consulado español de tu lugar de residencia, obtienes el visado nacional D por 1 año y, posteriormente, ya en España, tramitas el permiso de residencia.
A la mayoría le resulta más cómodo y rápido el camino a través de la UGE desde España. Nosotros te ayudamos a elegir la vía adecuada para tu situación.
¿Qué hay que hacer después de la aprobación: TIE, padrón, certificado digital?
Tras la aprobación quedan varios pasos por hacer ya en España:
- TIE (tarjeta de residente): pedir cita para la toma de huellas en la policía — cada miembro de la familia necesita su propia cita — y recoger la tarjeta física entre 3 y 5 semanas después.
- Padrón (empadronamiento): inscribirte en tu domicilio en el ayuntamiento. El padrón es necesario para el TIE, la sanidad, la escolarización y el banco.
- Certificado digital / Cl@ve: firma electrónica para gestiones online — impuestos, RETA, trámites con la administración. Especialmente importante si eres autónomo.
Nosotros te indicamos el orden correcto de estos pasos y te recomendamos servicios de confianza para que completes cada trámite sin errores.
Trabajo por cuenta ajena para una empresa extranjera: ¿necesito un certificado de cobertura de la seguridad social?
Sí, si eres asalariado (no autónomo). La UGE necesita acreditar que sigues cubierto por la seguridad social de tu país de origen mientras trabajas en remoto desde España — un seguro privado ordinario no lo sustituye. El documento depende de dónde esté tu empleador: un certificado A1 (UE/EEE/Suiza/Reino Unido), un Certificate of Coverage (EE. UU., según el Convenio de Totalización EE. UU.–España) o el certificado de seguridad social de tu país de origen si tiene convenio bilateral con España. En todos los casos la redacción debe indicar que trabajas en remoto desde España. Te ayudamos a obtener el certificado correcto con la formulación adecuada.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo (RETA) después de la aprobación?
Cuanto antes, y a más tardar entre 45 y 60 días después de la aprobación del permiso de residencia. Es un punto crítico: si vas por la vía de autónomo y no te das de alta en RETA a tiempo, la UGE puede poner objeciones en la renovación del permiso y hará falta una estrategia distinta. No lo dejes para más adelante: date de alta justo después de la aprobación; si ha habido retrasos, escríbenos antes de presentar la renovación.
¿Sigues esperando después de 20 días hábiles?
Comprueba si puede aplicarse el silencio administrativo positivo y genera el PDF en tu navegador: no se envía nada a nuestro servidor.
Tu experto
Denis Moskalets
Fundador y experto en inmigración
Denis ha ayudado a más de 1.500 profesionales a trasladarse a España desde 2022. Exfundador de startups y CTO, con más de 18 años en ingeniería de software. Se mudó a España él mismo, así que conoce el proceso por dentro.
- ✓1.500+ casos exitosos
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