Ley 14/2013 · UGE

¿Cuándo puedo presentar la renovación de mi residencia de nómada digital?

La renovación Digital Nomad se presenta en los 60 días naturales anteriores a la caducidad de la TIE, y hasta 90 días después. Con el visado nacional D solo tienes esos 60 días. Introduce la fecha de caducidad y calcula tus fechas exactas.

Leer la guía completa de renovaciónActualizado el 30 de agosto de 2026

Fechas clave de una renovación Digital Nomad

Los dos plazos se cuentan en días naturales: fines de semana y festivos incluidos.

Plazo de renovación
60 días naturales antes de que caduque la TIE
Fuera de plazo
90 días naturales tras la caducidad (solo TIE)
Desde el visado D
60 días antes sin periodo de gracia
Resolución de la UGE
20 días hábiles el silencio juega a tu favor

¿Qué documento tienes ahora mismo?

Usa la fecha de caducidad de la autorización de residencia que figura en tu TIE o en la resolución de la UGE.

Usa la fecha de caducidad impresa en el propio visado. Tu siguiente paso es una primera solicitud de residencia, no una renovación.

Todo se calcula en tu navegador. Tu fecha nunca se envía ni se guarda.

Información general, no asesoramiento jurídico. Comprueba tanto la fecha como el tipo de documento: la caducidad de un visado y la de una TIE no son lo mismo.

Tu plazo de solicitud

  • Se abre el plazo
  • Caduca el documento
  • Límite de presentación fuera de plazo

Preguntas sobre el plazo de solicitud

Presentar pronto, presentar tarde y la diferencia entre un visado y una tarjeta.

Exactamente 60 días naturales antes de la fecha de caducidad de tu autorización de residencia. La propia hoja de renovación del Ministerio fija ese plazo para las autorizaciones de la Ley 14/2013. Una solicitud presentada antes de que se abra no se admite, así que la fecha importa.

Sí, durante 90 días naturales. El artículo 76.3 de la Ley 14/2013 admite la renovación presentada en ese periodo y mantiene vigente la autorización hasta que resuelva la UGE. Presentarla fuera de plazo puede abrir un procedimiento sancionador aparte, así que usa esos 90 días solo si no queda otra opción.

No. Es una primera autorización de residencia y hay que presentarla en los 60 días naturales anteriores a la caducidad del visado. Aquí no hay periodo de gracia de 90 días. En cuanto el visado caduca dejas de residir legalmente y la vía se cierra.

No. Presentar la solicitud prorroga tu situación actual hasta que se dicte resolución. El plazo legal para resolver es de 20 días hábiles y el silencio juega a tu favor: pasado el plazo puedes solicitar el certificado de silencio positivo.

No. El reglamento general de extranjería usa un plazo de 2 meses antes de la caducidad y 3 meses después. Las solicitudes de la Ley 14/2013 las tramita una unidad aparte con criterios propios, y allí se aplica el par 60/90.

Naturales. Las cifras de 60 y 90 días cuentan todos los días, fines de semana y festivos incluidos. El plazo de 20 días para resolver es la única cifra de esta página que se cuenta en días hábiles.

De dónde salen estas fechas

Las tres disposiciones detrás de cada fecha que calcula esta herramienta.

Hoja 67 — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El plazo de renovación son los 60 días naturales anteriores a la caducidad de la autorización.

Texto original

«Plazo de solicitud: durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.»

Leer la fuente
Ley 14/2013, artículo 76.3

Presentar la solicitud mantiene vigente la autorización hasta la resolución, y una renovación presentada dentro de los 90 días siguientes a la caducidad se sigue admitiendo.

Texto original

«La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización.»

Leer la fuente
Ley 14/2013, artículo 74 quater.3

Desde el visado D se solicita la residencia en los 60 días naturales anteriores a la caducidad del visado.

Texto original

«En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional.»

Leer la fuente

¿No sabes con seguridad qué documento tienes?

Es una duda mucho más común de lo que parece, y equivocarse cuesta meses. Envíanos una foto de tu tarjeta o de tu visado y te decimos qué plazo se te aplica.

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