Art. 93 LIRPF · Modelo 149

¿Cumplo los requisitos de la Ley Beckham y cuándo vence el Modelo 149?

Dos preguntas que van antes del cálculo del ahorro. Aquí están las dos: una comprobación por las cuatro vías de entrada al régimen del art. 93 LIRPF y el reloj de seis meses del Modelo 149, con la fecha desde la que realmente cuenta.

Leer la guía completa de la Ley BeckhamRevisado el 17 de septiembre de 2026

El régimen en cuatro cifras

Las cifras proceden del art. 93 LIRPF y del Reglamento del IRPF. Abajo se citan pasajes centrales y cada rama enlaza su fuente oficial.

Tipo
24% hasta 600.000 € 47% sobre el exceso
Duración
El año del traslado + 5 períodos impositivos
Plazo del Modelo 149
seis meses máximo art. 116.1 RIRPF
Autónomo ordinario
fuera del régimen art. 113.2 RIRPF

Comprueba tu vía y el plazo de solicitud

Elige tu situación, responde unas preguntas breves y calcula el plazo del Modelo 149.

Tu situación

Elige el motivo de tu traslado. Tener un permiso de residencia no confirma por sí solo el acceso al régimen Beckham.

Permiso de residencia para nómadas digitales: trabajo remoto con contrato laboral para una empresa extranjera.

Contrato laboral con una empresa en España. Comprobamos la vía de trabajo por cuenta ajena.

Contrato con una empresa española o traslado ordenado por el empleador con carta de desplazamiento. Tarjeta Azul UE / profesionales cualificados tienen una opción propia.

La autorización de residencia del art. 69 ya concedida acredita esta vía. No hace falta un informe ENISA separado para el Modelo 149.

Te trasladas para ser administrador. Tener participaciones no equivale a ocupar ese cargo.

Vía para profesionales cualificados: servicios a startups o formación, investigación, desarrollo e innovación.

Facturas a clientes. Un permiso de nómada digital por cuenta propia no da acceso por sí solo.

Cónyuge, hijo menor de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) o el otro progenitor de esos hijos si no hay matrimonio.

Por ejemplo, residencia no lucrativa o traslado sin actividad laboral.

Plazo para presentar el Modelo 149

Usa la fecha documentada de inicio del trabajo o actividad. No la fecha de concesión del permiso de residencia.

Elige primero tu situación

Guía completa

Guía de la Ley Beckham

La guía explica quién puede acogerse al régimen especial del 24%, cómo se solicita y qué puede dejarte fuera.

  • Quién puede solicitarla
  • Beckham frente al IRPF general
  • Cómo solicitar la Ley Beckham
  • Advertencias importantes

Las preguntas para las que existe esta página

Incluidos dos puntos que a menudo se explican de forma incorrecta.

Si eres trabajador por cuenta ajena, lo dice la propia ley. El art. 93.1.b).1.º LIRPF termina con la frase de que la condición se entiende cumplida «en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013». Si eres autónomo y facturas a clientes, no. La actividad por cuenta propia ordinaria no es una de las cuatro circunstancias, y el art. 113.2 del Reglamento del IRPF enumera las únicas actividades económicas permitidas dentro del régimen. La misma autorización, dos respuestas completamente distintas.

Como regla general, no. El art. 93.1.b).2.º incluye la adquisición de la condición de administrador sin límite porcentual. Añade una condición: cuando la entidad es patrimonial (más de la mitad de su activo en valores o no afecto a una actividad económica) según el art. 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no puede tener una participación que lo convierta en entidad vinculada según el art. 18, cuyo umbral es el 25%. En una sociedad que realmente opera no hay test de porcentaje.

El art. 116.1.a) da tres sitios donde leer una misma fecha, no uno:

  • la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España;
  • la fecha de la documentación que permite mantener la legislación de Seguridad Social de origen, que es la operativa si estás desplazado con un certificado A1 y nunca te das de alta en España;
  • si el alta no era obligatoria, la fecha del documento justificativo del inicio de la actividad.

Resumir las tres como «seis meses desde el alta» es como alguien con un A1 acaba contando desde una fecha que para él no existe.

No, y conviene acertar aquí. Los familiares que optan al amparo del art. 93.3 LIRPF tienen su propia comunicación y su propio reloj: el art. 116.1.b) les da seis meses desde su entrada en España, o el plazo del contribuyente principal si este vence más tarde. Cada persona presenta su propio Modelo 149.

Las rentas que no son del ahorro tributan al 24% hasta 600.000 € y al 47% por encima, en una escala separada de la general progresiva, y las del ahorro van por su propia escala del 19 al 30%. Se aplica en el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes. Nuestra calculadora de la Ley Beckham compara ambas escalas con tu renta.

La opción del art. 116.1 se ejercita dentro del plazo, así que un Modelo 149 tardío no abre el régimen. Antes de darlo por perdido, comprueba cuál de las tres fechas del art. 116.1.a) te corresponde. Quien cuenta desde un alta cuando el documento operativo era un A1 puede desviarse meses en cualquier dirección.

Dónde están escritas estas reglas

Abajo se citan cinco pasajes centrales. El comprobador enlaza cada norma adicional que aplica.

Art. 93.1.b).1.º LIRPF

El trabajo por cuenta ajena es una de las vías enumeradas, y la norma menciona expresamente el visado para teletrabajo internacional de la Ley 14/2013.

Texto original

«En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»

Leer la fuente
Art. 93.1.b).2.º LIRPF

Adquirir la condición de administrador es una vía enumerada sin límite porcentual general. El límite solo surge cuando la entidad es patrimonial, por remisión al umbral de vinculación.

Texto original

«Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

Leer la fuente
Art. 113.2 del Reglamento del IRPF

La lista de actividades económicas permitidas dentro del régimen es cerrada, y la actividad por cuenta propia ordinaria no está en ella.

Texto original

«Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, durante los períodos impositivos de aplicación de este régimen especial, las únicas actividades económicas que podrán desarrollar los contribuyentes acogidos al mismo son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación previstas en los números 3.º y 4.º del artículo 93.1.b) de la Ley del Impuesto.»

Leer la fuente
Art. 116.1.a) del Reglamento del IRPF

Seis meses como máximo desde la fecha de inicio de la actividad tal y como conste en uno de tres documentos, no solo desde el alta en la Seguridad Social.

Texto original

«En el caso del contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.»

Leer la fuente
Art. 116.1.b) del Reglamento del IRPF

Los familiares que se acogen por el art. 93.3 cuentan seis meses desde su propia entrada en España, o toman el plazo del contribuyente principal si vence más tarde.

Texto original

«En el caso de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto en la letra a) anterior para el contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, si fuera mayor.»

Leer la fuente

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