Art. 93 LIRPF · Modelo 149

¿Cumplo los requisitos de la Ley Beckham y cuándo vence el Modelo 149?

Dos preguntas que van antes del cálculo del ahorro. Aquí están las dos: una comprobación por las cuatro vías de entrada al régimen del art. 93 LIRPF y el reloj de seis meses del Modelo 149, con la fecha desde la que realmente cuenta.

Leer la guía completa de la Ley BeckhamRevisado el 1 de septiembre de 2026

El régimen en cuatro cifras

Las cifras proceden del art. 93 LIRPF y del Reglamento del IRPF. Abajo se citan pasajes centrales y cada rama enlaza su fuente oficial.

Tipo

24% hasta 600.000 € 47% sobre el exceso

Duración

El año del traslado + 5 períodos impositivos

Plazo del Modelo 149

seis meses máximo art. 116.1 RIRPF

Autónomo ordinario

fuera del régimen art. 113.2 RIRPF

¿Cuál es tu vía de entrada al régimen?

Dos preguntas, y entre una y tres más según la vía, cada una anclada a la norma que la decide. El resultado es una indicación, no una determinación: depende de documentos que un formulario no puede leer.

Responde lo que sepas. «No lo sé» es una respuesta real y cambia el resultado con honestidad.

¿Fuiste residente fiscal en España en alguno de los cinco períodos impositivos anteriores al traslado?

El art. 93.1.a) exige que esos cinco años estén limpios. Lo decide la residencia fiscal, no si tenías vivienda o venías de visita.

¿Qué motivó tu traslado a España?

El art. 93.1.b) enumera cuatro circunstancias. El régimen se abre por una de ellas y por ninguna otra.

Incluido el trabajo a distancia para un empleador extranjero. El art. 93.1.b).1.º menciona expresamente el visado para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013, así que el trabajador por cuenta ajena del nómada digital está nombrado en la propia ley.

Art. 93.1.b).2.º. Aquí no hay ningún límite general de participación: lee la siguiente pregunta antes de dar por hecho que existe.

Art. 93.1.b).3.º: actividad calificada como emprendedora por el procedimiento del art. 70 de la Ley 14/2013, con informe favorable de ENISA.

Art. 93.1.b).4.º: servicios a empresas emergentes en el sentido de la Ley 28/2022, o actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Actividad por cuenta propia ordinaria, sin informe de ENISA y sin cartera de clientes emergentes.

Jubilación, ahorros, una autorización no lucrativa o un traslado sin actividad económica detrás.

Además de este trabajo o cargo, ¿facturarás a clientes o llevarás un negocio en España a tu propio nombre?

Piensa en servicios profesionales o freelance ordinarios como autónomo persona física. No incluyas aquí una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, servicios cualificados a una empresa emergente ni trabajo cualificado de formación, investigación, desarrollo o innovación.

La comprobación se ejecuta en tu navegador y no guarda respuestas. Si hay analítica, solo se envían la vía elegida y el resultado como evento anónimo de uso.

Somos una consultoría de relocation, no un despacho jurídico ni fiscal. Esta página describe lo que dicen las normas y las cita; no valora tu caso ni asesora sobre su fondo.

Cómo estás

Cada rama de arriba está anclada a un texto publicado. Estas son las que han alcanzado tus respuestas.

El reloj del Modelo 149

Seis meses como máximo, según el art. 116.1 del Reglamento del IRPF. Desde cuándo cuentan depende de quién presenta, y no es simplemente «la fecha del alta en la Seguridad Social».

¿Quién presenta?

El contribuyente desplazado del art. 93.1 LIRPF. Tus seis meses corren desde la fecha de inicio de la actividad.

Cónyuge; hijo menor de 25 años o de cualquier edad con discapacidad; o, sin matrimonio, el otro progenitor de esos hijos, según el art. 93.3 LIRPF. Su reloj corre desde su entrada en España.

La que conste en tu alta en la Seguridad Social española o, si mantienes la legislación de Seguridad Social de origen, la que figure en la documentación que lo permite. Si el alta no era obligatoria, la del documento justificativo del inicio de la actividad.

Seis meses de fecha a fecha: el plazo vence el mismo día del sexto mes y, si ese mes no tiene día equivalente, el último día del mes (art. 30.4 de la Ley 39/2015). El procedimiento tributario toma esa regla del derecho administrativo general por la supletoriedad que fija el art. 7.2 de la Ley General Tributaria.

Información general, no asesoramiento jurídico.

Tu plazo del Modelo 149

Introduce una fecha para ver el plazo y los días que quedan.

Las preguntas para las que existe esta página

Incluidos dos puntos que a menudo se explican de forma incorrecta.

Si eres trabajador por cuenta ajena, lo dice la propia ley. El art. 93.1.b).1.º LIRPF termina con la frase de que la condición se entiende cumplida «en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013». Si eres autónomo y facturas a clientes, no. La actividad por cuenta propia ordinaria no es una de las cuatro circunstancias, y el art. 113.2 del Reglamento del IRPF enumera las únicas actividades económicas permitidas dentro del régimen. La misma autorización, dos respuestas completamente distintas.

Como regla general, no. El art. 93.1.b).2.º incluye la adquisición de la condición de administrador sin límite porcentual. Añade una condición: cuando la entidad es *patrimonial* según el art. 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no puede tener una participación que lo convierta en entidad vinculada según el art. 18, cuyo umbral es el 25%. En una sociedad que realmente opera no hay test de porcentaje.

El art. 116.1.a) da tres sitios donde leer una misma fecha, no uno:

  • la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España;
  • la fecha de la documentación que permite mantener la legislación de Seguridad Social de origen, que es la operativa si estás desplazado con un certificado A1 y nunca te das de alta en España;
  • si el alta no era obligatoria, la fecha del documento justificativo del inicio de la actividad.

Resumir las tres como «seis meses desde el alta» es como alguien con un A1 acaba contando desde una fecha que para él no existe.

No, y conviene acertar aquí. Los familiares que optan al amparo del art. 93.3 LIRPF tienen su propia comunicación y su propio reloj: el art. 116.1.b) les da seis meses desde su entrada en España, o el plazo del contribuyente principal si este vence más tarde. Cada persona presenta su propio Modelo 149.

Las rentas que no son del ahorro tributan al 24% hasta 600.000 € y al 47% por encima, en una escala separada de la general progresiva, y las del ahorro van por su propia escala del 19 al 30%. Se aplica en el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes. Nuestra calculadora de la Ley Beckham compara ambas escalas con tu renta.

La opción del art. 116.1 se ejercita dentro del plazo, así que un Modelo 149 tardío no abre el régimen. Antes de darlo por perdido, comprueba cuál de las tres fechas del art. 116.1.a) te corresponde. Quien cuenta desde un alta cuando el documento operativo era un A1 puede desviarse meses en cualquier dirección.

Dónde están escritas estas reglas

Abajo se citan cinco pasajes centrales. El comprobador enlaza cada norma adicional que aplica.

Art. 93.1.b).1.º LIRPF

El trabajo por cuenta ajena es una de las vías enumeradas, y la norma menciona expresamente el visado para teletrabajo internacional de la Ley 14/2013.

Texto original

«En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»

Leer la fuente
Art. 93.1.b).2.º LIRPF

Adquirir la condición de administrador es una vía enumerada sin límite porcentual general. El límite solo surge cuando la entidad es patrimonial, por remisión al umbral de vinculación.

Texto original

«Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

Leer la fuente
Art. 113.2 del Reglamento del IRPF

La lista de actividades económicas permitidas dentro del régimen es cerrada, y la actividad por cuenta propia ordinaria no está en ella.

Texto original

«Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, durante los períodos impositivos de aplicación de este régimen especial, las únicas actividades económicas que podrán desarrollar los contribuyentes acogidos al mismo son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación previstas en los números 3.º y 4.º del artículo 93.1.b) de la Ley del Impuesto.»

Leer la fuente
Art. 116.1.a) del Reglamento del IRPF

Seis meses como máximo desde la fecha de inicio de la actividad tal y como conste en uno de tres documentos, no solo desde el alta en la Seguridad Social.

Texto original

«En el caso del contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.»

Leer la fuente
Art. 116.1.b) del Reglamento del IRPF

Los familiares que se acogen por el art. 93.3 cuentan seis meses desde su propia entrada en España, o toman el plazo del contribuyente principal si vence más tarde.

Texto original

«En el caso de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto en la letra a) anterior para el contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, si fuera mayor.»

Leer la fuente

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